Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, se concluyó que el desistimiento de la apelación formulado, resultó absolutamente ineficaz.Como consecuencia de la declaratoria que antecede, el juzgador se abstuvo de dar por consumado el referido desistimiento e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.