Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de agosto de 2004, por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 13 del mismo mes y año, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía. Se declaró CON LUGAR la demanda interpuesta ante el mencionado Tribunal en fecha 1° de diciembre de 2003, por la empresa BUTTACI MOTORS C.A. contra la sociedad mercantil ARQUITECTURA SUR DEL LAGO C.A.. Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido. De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENÓ en las costas del juicio y del recurso a la parte demandada, por haber resultado ésta totalmente vencida en el mismo y haber sido confirmado en todas sus partes la sentencia apelada.