Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha 20 de junio de 2006 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano WISAM EL FAKEIH ESPINOZA, asistido por el abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA contra su cónyuge, la ciudadana YORDY DEL ROCIO RAMÍREZ DE EL FAKEIH. Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 21 de julio de 2006, por la agraviante, ciudadana YORDY DEL ROCIO RAMÍREZ DE EL FAKEIH contra el fallo definitivo de fecha 18 del citado mes y año, proferido por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se REVOCÓ dicha sentencia.