Se declaró material y territorialmente competente al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, para conocer y decidir, en primer grado, la demanda. Quedó en estos términos dirimido el conflicto negativo de competencia elevado al conocimiento de este Juzgado Superior.