III
En virtud de lo antes expuesto y por ser un deber legal de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; así mismo quien suscribe considera que la reposición no es un medio de defensa, sino una garantía y control de validez y eficacia del proceso conforme al ordenamiento jurídico vigente, para garantizar la estabilidad del mismo, saneando los vicios que lo puedan afectar, es por lo que de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara: la reposición de la causa al estado de ordenar nuevamente la citación de todos los demandados, de conformidad el Primer Aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se pretende estimular la celeridad en la práctica de las citaciones y proteger a los demandados, evitando un estado de in.....