Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución Nacional y las leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA petitoria por cobro de bolívares ocasionados en accidente de transito, de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, con los artículos 127 y 129 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 152 y 258 (numeral F) del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre vigente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena al pago de la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES O SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00) por concepto de los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad del demandante, ciudadano JESUS ADAN VIVAS RAMÍREZ. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se acuerda la indexación monetaria, en consecuencia .....