En consecuencia por lo antes expuesto se ordena la citación de la Asociación Civil Pro-Vivienda Sin fines de Lucro Villa Santa Eduviges, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en la personas de sus representantes ciudadanos AFRANIO ALTAMAR VALLE y GLORIA DEYSI FERREIRA DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-24.880.104 y V-23.206.200; con la advertencia a las partes intervinientes en la presente causa que la misma se paraliza a partir de hoy inclusive, hasta tanto conste de autos la citación de la co-demandada Asociación Civil Pro-Vivienda Sin fines de Lucro Villa Santa Eduviges, y una vez conste en autos tal formalidad (citación) comenzara a correr el lapso integro de contestación a la demanda, para todos los demandados, una vez se hayan agotado los lapsos para interponer los recursos correspondientes.
Ahora bien examinadas las actas que conforman la causa y a los fines de evitar reposiciones inúti.....