Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA GERTRUDIS SANTIAGO DE RONDON, en el sentido que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre de los Padres de la solicitante como: VICTOR MANUEL SANTIAGO y EDILIA DEL CARMEN JEREZ DE SANTIAGO, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide. ------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDAES COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. -------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y RTEFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERC.....