El Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble mencionado así como oficiar al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida para que se estampe la nota marginal que las partes han denominado ANOTACION MARGINAL.