Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la cuestión previa establecida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la incompetencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el Territorio, opuesta por el abogado PAOLO A. GALLO., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.427, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada ¿CORPORACIÓN FRIO CARUCI, S.A¿, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de 1.995, bajo el No. 20, Tomo 123-A, Cuarto Trimestre y representado por el ciudadano JESÚS ALBERTO CARUCI; domiciliado en la ciud.....