En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a MARLENE PEÑALOZA DE GARCIA, JAVIER ALEJANDRO GARCIA PEÑALOZA, LUIS EDUARDO GARCIA PEÑALOZA Y CARLOS DANIEL GARCIA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-3.991.867, V-12.350.156, V-15.622.435, y V-11.465.659, del causante LUIS CARLOS GARCIA MORANTES. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désele salida.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.