DECISIÓN
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Constitución y sus Leyes declara: PRIMERO:INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, promovida por los abogados WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA y FRANK REINALDO VERA OSORIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 142.437 y 142.436, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO DE JESUS TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-679.484; en contra de la Sociedad Mercantil CASA HOGAR MERIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de junio de 2009, bajo el N° 13, Tomo 86-A RM1MERIDA, representada en esa oportunidad por el ciudadano JOAN JOSE MENDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.930.487.De conformidad con lo establecido en los artículosen los artículos 78.....