PRIMERO: Homologa la transacción judicial incoada por la abogada en ejercicio MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, actuando como endosataria en procuración de la actora e el proceso ciudadana IDA ESPERANZA CÁRDENAS PÉREZ, por cuanto la misma según consta del vuelto de la letra de cambio fundamento de la acción tiene facultad expresa en el mismo para transigir y la abogada en ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DIAZ, como apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ZULAY MONSALVE ARAQUE, parte demandada en el proceso, teniendo la misma facultad expresa para transar, tal y como consta del poder apud acta conferido por ante este Juzgado, en fecha 15 de julio del 2.002, tal y como consta en el expediente principal, en los términos señalados en este fallo. En consecuencia, se le imparte a dicha transacción el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por
terminado el presente juicio y se ordena el archiv.....