Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la reforma de la demanda, por no llenar los extremos establecidos en el artículo 340 ordinal 2 ° del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia se declara inadmisible la demanda por no llenar los requisitos establecido en el artículo 136 en concordancia con lo establecido en el articulo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE:
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se.....