CON LUGAR LA DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana MARIA IRENE MARQUINA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.046.524, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.646, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, contra la Institución Servicios Antileprosos de la Ciudad de Mérida como parte demandada. En consecuencia se le declara el derecho de propiedad, sobre un inmueble consistente en: una parcela distinguida con el Nº 46, situada en Ejido del Estado Mérida, ubicada en el sector Manzano, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: por el Norte: Que es su lado derecho, colinda con terrenos que son o fueron de Juan Salazar, en una extensión de veintitrés metros con cuarenta (23,40 mts); por el Sur: Que es su lado izquierdo, coli.....