SE DECLARO LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores o subsiguientes al auto de admisión de la demanda de fecha 02 de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se dicte un auto complementario al de admisión de la demanda, mediante el cual se ordene librar el edicto a que se contrae la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, a los fines de su publicación por la prensa, a costa del interesado, emplazando a todas aquellas personas que tengan interés en el juicio, que comparezcan dentro del lapso de comparecencia que se indique, contado a partir de la consignación del diario en que haya sido publicado el Edicto, conforme a la sentencia vinculante distinguida con el N° 1.682 de fecha 15 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual debe cons.....