DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes esbozadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del juicio de INTERDICTO, incoado por la ciudadana BERENICE JOSEFINA TORRES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.665.891,asistida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, titular de la cédula de Identidad Nº V 14.267.034, inscrito en el Inpreabogado Nº 103.369, en su condición de Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, según Resolución Nº DDPG-2012-050 de fecha 29 de marzo de 2012, según las atribuciones conferidas en el artículo 29, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley .....