Se DECLARA: La reposición de la causa al estado de agregar las pruebas consignadas en fecha 4 de febrero de 2014, por el abogado LEONARDO TERAN SULBARAN, co-apoderado actor al expediente principal. En consecuencia, se deja sin efecto la nota de secretaria que riela al folio 62 y se ordena agregar el escrito de prueba consignado por el abogado LEONARDO TERAN SULBARAN, co-apoderado actor y que la secretaria de este Tribunal, expida una nueva nota dejando constancia de haber agregado dicha actuación. Así mismo se le hace saber a las partes que el lapso para oponerse a las pruebas promovidas por el antagonista respectivo, comenzará a correr a partir del 6 del presente mes y año, inclusive, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso, este Juzgado se pronunciara con respecto a la admisión de las mismas de conformidad el artículo 398 ejusdem.