INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANI, asistida por el abogado JOSÉ ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, contra la conducta del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hoy con su nueva denominación Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa signada con el número 7.771 de la nomenclatura de dicho Tribunal, por no haber cumplido con los requisitos previstos en la parte infine del artículo 1, 4 y 6.5 de la Ley Orgánica de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.