Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la Abogada INÉS CECILIA VETENCOURT. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.