Se dicto sentencia definitiva dentro del lapso en los siguientes términos:
CON LUGAR LA PARTICIÓN, incoado por la ciudadana FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, actuando en nombre y representación propio, contra las ciudadanas JACINTA SOSA SOSA y LESBIA LOURDES SOSA SOSA,. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por el abogado RODOLFO GALAN RAMIREZ, consignada en fecha 09 de julio de 2015, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fue objeto de la misma, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta del bien inmueble en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sean vendidos o bien en pública subasta o bi.....