Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento signada con el Nº 503 y del error invocado en ella ordenándose en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: RAIMUNDA DEL CARMEN MOLINA MORALES, en el sentido de que se escriba correctamente su nombre como: "R.....