Se declaró LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio de Reconocimiento, que interpuso el ciudadano CARMEN ALICIA DAVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.479.157, asistido por la abogada en ejercicio Haydee Dávila Balza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.676 en contra la ciudadana Yesenia Rivera Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.238.024 y Otros, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 del parágrafo primero literal m, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y EN CONSECUENCIA SE DECLINÓ LA COMPETENCIA para conocer de este juicio al Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir mediante oficio, siempre transcurrido el lapso previsto en el articulo 69 del código de Procedi.....