DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la CONFESION FICTA del ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo criterio de la Sala de Casación Civil, del 11 de agosto de 2004, caso: Jorge Ignacio Rossel Herrera y otros contra Sonia Josefina Saavedra, expediente N° 03-598. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por los ciudadanos LUIS OMAR DITTA ANDRADE y MARIA FERNANDA DAVILA FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.223.171 y 22.487.040 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.662, contra el ciuda.....