Así mismo este Juzgador acogiendo la doctrina y la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente el fallo dictado por la Sala de Casación Social de fecha 28.02.2002, en el cual se ha explicado la necesidad que las reposiciones acordadas, además de corregir vicios efectivamente ocurridos en el trámite del juicio persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el proceso, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, al derecho a la defensa antes invocado; en concordancia con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución declara nulo los recaudos de citación librados en fecha 23 de octubre del 2018, inserto al folio 117, y ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar nuevamente los recaudos de citación al defensor judicia.....