Se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MORILLO RIVERO FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.944.293, asistido por el Abogado Juan Efraín Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.709, contra la presunta violación de derechos y garantías constitucionales cometidas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 2, 4 y 5 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.