En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO SANTIAGO, promovida por la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN PEREZ DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 8.022.542, domiciliado en Ejido estado Mérida y civilmente hábil, ya que las declaraciones rendidas por los testigos contradicen lo solicitado. Y mediante auto de fecha 30 de marzo del 2006, que obra al folio 22 de la presente solicitud, este tribunal le concede a la parte solicitante en lapso de tres (3) días de Despacho, para que consigne en autos los nombre de los otros hijos alegados en la declaración rendi.....