Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS PORTILLO ARTEAGA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIO JOSE ARIAS SÁNCHEZ y CRISOSTOMO ANTONIO ZERPA SÁNCHEZ, contra la abogada IRIA BRACHO DE SUÁREZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como en efecto así se declara, Publíquese, Regístrese, y expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. DADA, FIR.....