DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, Declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa de conformidad con los artículos 15, 206, 211, del Código de Procedimiento Civil al estado, todas las actuaciones después del auto de admisión de la demanda quedando con vigencia el auto de admisión de la demanda y se repone la causa al estado de citación tanto al demandado como a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana Francisca María Ruíz de Dávila en condición de cónyuge del ciudadano Mauro Antonio Dávila parte demandada, para conformar el litis consorcio pasivo necesario, de conformidad con los artículos 146 y 148 del código de procedimiento civil, en concordancia con la doctrina, la sentencia de la Sala de Casación Civil, del.....