En mérito de las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano EULICES DE JÉSUS PEÑA MARQUINA, titular de la cédula de identidad V- 8.040.707, de profesión chofer, y hábil, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V- 8.027.730 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 52.613 y jurídicamente hábil, contra la asociación civil "Línea de Taxi Los Andes", en la persona del ciudadano VICTOR ANTONIO TORO RUIZ, en su condición de Presidente y representante legal de la Junta Directiva, de la citada Asociación Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud que a pesar de su inadmisibilidad, no se evidencia, que .....