En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por "FONPRULA", representada en este acto por el Abg. MANUEL EFRAIN LACRUZ RAMIREZ, contra el ciudadano PROF. RICARDO RAFAEL PONTE RAMIREZ. Como consecuencia de la anterior declaratoria DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo Regional, con sede en la ciudad de Barinas. Se ordena remitir este expediente al referido Juzgado, una vez quede firme la presente decisión. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil nueve. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....