JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 9 de enero de 2018.
207° y 158°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 20 de diciembre de 2017, la abogada NANCY VALIENTE RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de subsanación a las cuestiones previas, dejándose constancia mediante nota de secretaria inserto al folio 115, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2017. Ahora bien, por cuanto este Juzgado observa que las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 346 no fueron debidamente subsanadas, es por lo que este quien aquí decide considera que no se dio cumplimiento a la sentencia mencionada y consecuencialmente no se considera subsanada. En este orden de ideas el artículo 354 del Código de Procedimiento Civ.....