Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y las Leyes declara: UNICO: Subsanada la omisión involuntaria por este Tribunal en la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Junio de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la subrogación de la arrendataria en la condición de compradora, quedando ampliada de la siguiente manera:
"SÉPTIMO: Se ordena la SUBROGACION, de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN GARCÍA DE ORBEGOZO, en su condición de arrendataria de un inmueble consistente en un (01) apartamento signado con el No. 13, que forma parte del Edificio VALMONT, ubicado en la Avenida tres (03) con calle veintisiete (27), Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una super.....