Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción hecho por las partes involucradas en el proceso, ciudadanos RAYMUNDO TLECUITL BRETON, parte actora y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, parte demandada, asistidos de abogados, impartiéndole al mismo el carácter
de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide; SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente conforme a la ley, una vez quede firme la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.-