DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer la demanda de DESALOJO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL (LOCAL COMERCIAL), intentada por la YAÑEZ OLAIZOLA RICHARD DANILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.586, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 223.728, en su carácter de apoderada de INVERSIONES DELMO S.A., de conformidad con los artículos 50 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, por haberse estimado la reconvención en un valor .....