Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Constitución y sus Leyes declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por el ciudadano ALFREDO SEGUNDO LUJANO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.355.610, asistido por los abogados en ejercicio LOREN AROCHA HERNANDEZ y FABIO VIELMA VIELMA e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 66.764 y 62.813, en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARQUINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.846.796, domiciliada en Ejido Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el articulo 138 y 191 del Código Civil Venezolano. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la.....