Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. En consecuencia queda rectificada la Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JUANA GIL DE RAMIREZ, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en la Partida de Nacimiento el nombre de la solicitante como ¿MARIA JUANA¿ y no como erróneamente aparece en su Partida de Nacimiento. Y así se decide.----------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y.....