Primero: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO DE GALUÉ , en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Marzo de 2.008, la cual declaró CON LUGAR la defensa opuesta por falta de cualidad del actor para intentar la acción y la del demandado para sostenerlo en el presente juicio, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda en el presente juicio por Desalojo.
Segundo: Se CONFIRMA la decisión dictada por el a quo: SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES DEL ACTOR Y DEMANDADO PARA INTENTAR O SOSTENER EL PRESENTE JUICIO, alegadas por el demandado ciudadano José Eugenio Gómez Maldonado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula iden.....