Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON EMIRO CASTRO MADRID, contra la abogada FRANCINA RODULFO ARRIA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa signada con el N° 7622 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 102 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al abogado JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, a pagar la multa es.....