Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, por haber incumplido lo estatuido en el artículo 340, ordinal 7º ejusdem, al no especificar en la demanda de daños y perjuicios. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 868, en su primer aparte el tribunal fija el quinto día siguiente a la publicación de la presente decisión para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, a las once de la mañana, a fin de que las partes expongan si convienen o no con los hechos que trata de .....