Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadanos JESUS MANUEL CONTRERAS LARA y ANA CATALINA CALDERON DE CONTRERAS, De conformidad con el artículo el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los hechos alegados por la parte actora, son subsumibles en el supuesto de hecho tipificado en los artículos ya señalados del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil invocados y artículo 1354 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara CON LUGAR la demanda De conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y los artículos, 1.141, 1.142 ordinal 2º, del Código Civil y jurisprudencia antes citada. Y ASI SE DECIDE. TE.....