Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de hecho existente, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil hecha por los ciudadanos: YIPCIN COROMOTO MONSALVE y CRISTOBAL URQUIJO VIELMA, ambos debidamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos en fecha cinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho , según acta Nº 08.----------------------------------------------------------
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados hijos durante la u.....