Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano GUILLERMO GUTIÉRREZ PEÑA, a través de su apoderada judicial abogada MARIA AURORA VARELA DE MEJÍA, contra la ciudadana ROSALBA PEÑA, anteriormente identificados. Y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala .....