En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ASISCLO ALBERTO CEBALLOS GONZALEZ, a sus legítimos padres ciudadanos: ciudadanos MARCOS ANTONIO CEBALLOS VIVAS Y SONIA TRINIDAD GONZALEZ DE CEBALLOS venezolanos, mayores de edad, casados titulares de la cedulas de identidad números V-4.468.691 y V-8.072.794 respectivamente y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado.....