Se declaró IMPROCEDENTE la incidencia de oposición formulada por el abogado en ejercicio Edgardo Viloria A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.738, actuando con el carácter de co-apoderado del Colegio de Médicos, contra la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado en fecha 17 de Febrero de 2014, de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia números 251 y 2007 de fecha 25 de abril de 2000 y 16 de agosto de 2002 en los expedientes Nº 00-0306, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y exp. 01-2351, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, respectivamente. Asimismo se ordena remitir de inmediato, el presente cuaderno de medida innominada decretada en fecha 17 de Febrero de 2014, al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del estado Mérida a quien le corresponda por distribución a fin que ejecute la misma conforme a la Ley.