DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, fue incoada por la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, en su condición de endosataria en procuración, por endoso hecho a su favor por la ciudadana CIRA FRANCISCA BECERRA BAPTISTA, a intentado en contra de los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN QUINTERO DE NIETO, en su condición de Librado Aceptante, y el ciudadano JESUS ALBERTO NIETO AGELVIZ, en su condición de fiador y garantizador de las obligaciones del librado aceptante, de conformidad con el articulo 640, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 410 y 411 del Código de Comercio. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE.....