SE DECLARÓ LA NULIDAD de todas las actuaciones desde el auto de admisión de la demanda intentada por la ciudadana Margaret Coromoto Kowalski Corredor, asistida por el Dr. Antonio D` Jesús y las posteriores o subsiguientes al mismo, en la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 211 ejusdem. Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciar la inadmisibilidad de la presente demanda. Se declara inadmisible la presente demanda interpuesta por la ciudadana Margaret Coromoto Kowalski Corredor, asistida por el Dr. Antonio D` Jesús de conformidad a lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas procesales.