Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE de conocer la presente acción de tercería, en virtud de que existe un fuero atrayente que deroga los Principios de la Competencia por el valor de la demanda, en acciones de tercería, y así se establece. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y en virtud de la declaración de incompetencia de dos tribunales, este Juzgador solicita de oficio la REGULACIÓN DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 60 del Código de Procedimiento Civil, por los razonamientos anteriormente expuestos. TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena.....