Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de la existencia de la Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana, AUXILIADORA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.097 en contra del ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número V-11.957.923. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos AUXILIADORA RODRIGUEZ PEÑA y ADELXO ROJAS ROJAS, antes identificados, por un lapso de quince (15) años con ocho meses, a partir del mes de mayo del año 1992 hasta el día 24 de enero de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada .....