Se declaró LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria entre los ciudadanos María Elodia Reinoza Reinoza, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.442.419, contra el ciudadano José Maximino Zambrano Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.003.624, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se dicte un auto complementario de la admisión de la demanda, de fecha 09 de noviembre del 2004, mediante el cual se ordene librar, notificación a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, la cual debe constar previa a cualquier otra actuación, igualmente ordene publicar por la prensa, a costa del interesado, el edicto a que se contrae el ordinal 2° in fine del precitado artículo 507 del Có.....